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¿Estás preparando oposiciones? entonces deberás saber qué es una ordenanza municipal. Las ordenanzas municipales son disposiciones administrativas de carácter general, de rango inferior a la ley, elaboradas por los entes locales (Ayuntamientos) en la esfera de su competencia. Como normas de rango inferior a la Ley, no pueden contener preceptos opuestos a las leyes o disposiciones generales.
Las Ordenanzas y los Reglamentos Municipales, manifestación de la potestad reglamentaria de los Ayuntamientos, se diferencian de los actos administrativos en que estos constituyen algo ordenado en aplicación de una disposición general, que forma parte, a su vez, del ordenamiento. Mientras la disposición de carácter general es susceptible de una pluralidad indefinida de aplicaciones, los actos administrativos, por el contrario se agotan o consumen con su ejecución.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a los Municipios, provincias e Islas, la potestad reglamentaria y de autoorganización, atribuyéndose al Pleno del Ayuntamiento, en el caso de los Municipios, dicha tarea.
¿Qué tipo de ordenanzas podemos encontrarnos?
- Ordenanzas de policía, que incorporan aquellas normas encaminadas a regular la policía urbana y rural;
- Ordenanzas de construcción y planes de urbanismos, cuya regulación y contenido se recogen en la legislación urbanística. En ellas se contienen normas sobre alineaciones y rasantes, altura, voladizos, patios, alturas, y cuantas normas sean precisas para garantizar la higienes, seguridad, comodidad, la estética, el ornato, etc.;
- Ordenanzas fiscales, en el marco de lo que establece la Ley de Haciendas locales.
También hay que referirse a la potestad sancionadora de las corporaciones locales a través de la tipificación de las conductas infractoras en las ordenanzas municipales.
¿Qué requisitos tienen que cumplir las ordenanzas municipales?
Aprobada una ordenanza, para ser eficaz necesita todavía del cumplimiento de determinados requisitos, que son los siguientes:
- Publicación íntegra de la ordenanza, incluidas las normas contenidas en los planes urbanísticos, en el boletín oficial de la provincia artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
- Vacatio legis en virtud de la cual la ordenanza local no entrará en vigor hasta que hayan transcurrido quince días desde que el Estado o la Comunidad autónoma hayan recibido la comunicación del acuerdo aprobatorio que ha de hacérseles a efectos de la impugnación prevista en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
El hecho de que el municipio, tal y como dispone el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las de Bases del Régimen Local y el artículo 4.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Decreto 1568/1986, de 28 de noviembre, en su calidad de Administración pública de carácter territorial y dentro de sus competencias, ostente las potestades reglamentarias y de autoorganización, no quiere decir que lo pueda reglamentar u ordenar todo.
Las competencias municipales se definen desde un punto de vista negativo acudiendo a las competencias que corresponden al Estado, Comunidades autónomas y demás Entes públicos, sin olvidar que incluso en las competencias que le aparecen atribuidas al municipio habrá de acomodarse a los términos fijados en la legislación del Estado y de las Comunidades autónomas, lo contrario sería desconocer el principio de jerarquía normativa. El ejercicio de la facultad de requerimiento o, incluso, de impugnación judicial que contiene la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local es aplicable con todas sus variedades a las Ordenanzas y Reglamentos municipales.
La misma Ley 7/1985, de 2 de abril conoce para las fiscales, una forma particular de entrada en vigor, disponiendo que entrarán en vigor “simultáneamente con el Presupuesto del ejercicio económico siguiente a la aprobación de aquellas, salvo que en ellas mismas se prevea otra fecha.”
¿Cómo se aprueban las ordenanzas municipales?
El procedimiento para la aprobación de las ordenanzas locales ha de ajustarse a los siguientes trámites, según establece la propia Ley de Bases del Régimen Local:
- Aprobación inicial por el pleno.
- Información pública y audiencia de los interesados por un plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
- Resolución de todas las reclamaciones presentadas y valoración o toma en consideración (quiero decir, meditación, reflexión e su contenido) de las sugerencias que se hayan presentado dentro del mencionado plazo. Y
- Aprobación definitiva por el pleno, la cual perfecciona la ordenanza en cuanto acto jurídico.
Fuente: Blog Implika
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